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Cloud computing para empresas: ventajas e inconvenientes
El cloud computing es una tecnología relativamente novedosa, que ofrece una serie de interesantes posibilidades a las empresas. La computación en la nube se presenta como una válida alternativa para alcanzar ventajas de orden superior en un mercado altamente competitivo, siempre y cuando se ponderen adecuadamente las ventajas y las garantías de seguridad.
Así, según un estudio realizado, el 60% de las empresas españolas ya son usuarias de servicios de cloud computing.
Si bien es cierto que estos servicios ofrecidos a través de la red reportan importantes ventajas a las empresas y usuarios, no es menos cierto que también deben valorarse los inconvenientes que presentan para sopesar su adopción.
El sector de las telecomunicaciones y la protección de datos
En menos de un año, la Agencia Española de Protección de datos ha multado en tres ocasiones a la compañía Vodafone España, por dar supuestamente de alta a tres clientes vallisoletanos sin que ninguno de ellos tuviera conocimiento alguno de tener dos, tres y hasta cinco líneas de teléfono contratadas a su nombre, siendo posteriormente incluidos en ficheros de morosos. Por todo ello, se le impuso una multa de 100.000 euros, ya que en ninguno de los casos se consiguió demostrar que se hubiera firmado contrato alguno por parte de los afectados, no constando igualmente grabación alguna al respecto.
No menos llamativo es el caso de un sevillano cuyos datos fueron incluidos igualmente en los ficheros Asnef y Badexcug, a instancias de Telefónica, exigiéndole el abono de una deuda «inexistente». En este caso, la AEPD condenó a la entidad con el pago de una sanción de 50.000 euros, por haber incurrido en una infracción grave.
Por último, en el mes de Junio, conocíamos que la compañía France Telecom (Orange) era sancionada con una multa de 100.000 euros por incluir a un vecino de A Coruña en una lista de morosos, por una supuesta deuda de 320,80 euros, por el alta de dos líneas telefónicas. Como en el primero de los casos, la empresa no pudo aportar prueba alguna de dicha contratación.
Tudecideseninternet, nuevo portal para menores en la AEPD
Todos sabemos que el desarrollo de las nuevas tecnologías nos reporta múltiples ventajas y beneficios, aunque también es cierto que cada vez resulta más difícil proteger nuestra privacidad, siendo el colectivo de los menores el más «vulnerable», dado que viven conectados casi de manera permanente a las redes sociales, juegos on line, o mensajería instantánea.
Por ello, el pasado jueves día 24, la Agencia Española de Protección de datos, presentó el portal «Tudecideseninternet.es», dirigido a menores principalmente de entre 10 y 15 años, y cuya finalidad es la de concienciar a este núcleo de población del uso responsable de Internet en cuanto a la publicación de información en la Red, propia o bien de terceros. Esta iniciativa ha sido desarrollada de forma conjunta con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La plataforma, se divide en dos partes: en la primera, orientada a los jóvenes, y en forma de cómic, se plantean una serie de historias y preguntas a las que deberán dar respuesta sobre cómo reaccionarían ante situaciones de riesgo que afectarían a su «seguridad digital». La segunda, dirigida a padres y profesores, cuenta con información didáctica, un glosario de términos,recomendaciones y recursos de interés general.
El portal cuenta además con un canal de comunicación canaljoven@apgd.es, donde menores y educadores pueden enviar sus consultas o dudas a la AEPD.
¿Conoces las ventajas de tener una firma digital?
El desarrollo de las nuevas tecnologías e Internet ha facilitado el intercambio de todo tipo de información que incluye contenido contractual y administrativo. El uso de la firma digital soluciona el problema de la autentificación de documentos, ya que a todos los efectos, equivale a nuestra firma autógrafa.
Este mecanismo se basa en la criptografía y resulta de una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación de un algoritmo de cifrado. El sistema cifra los mensajes mediante el uso de dos claves diferentes, una pública que puede ser conocida por cualquiera, pero que no sirve para averiguar la privada, la cual es conocida únicamente por la persona a quien pertenece las dos claves.
La videovigilancia en el ámbito laboral
En primer término, cabe señalar, que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.
No obstante, lo expresado en el párrafo precedente, no legitima per se, al empresario para la instalación de cámaras de videovigilancia, es decir, a llevar a cabo un tratamiento de los datos personales de los empleados (imágenes) en el centro de trabajo. Este tratamiento a través de la videovigilancia será posible, aun sin contar con el consentimiento del afectado, siempre y cuando el empresario informe o comunique debidamente a los trabajadores expresamente, la instalación de las mismas, así como su ubicación, y una serie de datos adicionales que deben ser conocidos por el empleado, tal y como reconocía la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2006. Por tanto, el establecimiento de medidas de vigilancia y control,una vez legítimamente aceptado por el trabajador cumpliendo los requisitos exigidos al empresario pasarán a formar parte de la propia relación laboral.
¿Mantienes en tu puesto de trabajo una política de escritorio y pantalla limpia?
Esta política, que deberás aplicar en tu día a día, se basa en el principio básico de que no debemos mantener de manera permanente documentos en nuestra mesa que revelen información confidencial. De igual aplicación resulta para la pantalla de nuestros ordenadores, cuyas carpetas automatizadas deben estar protegidas a la vista de terceras personas ajenas a la empresa.
Para cumplir con este control se recomienda:
¿Puede vulnerar la LOPD el uso del WhatsApp en el ámbito profesional?
Cada día es mayor el número de personas que utilizan la conocida aplicación de mensajería WhatsApp para enviar y recibir mensajes a través de Internet. De hecho, según un último estudio, este servicio supera ya los 250 millones de usuarios activos al mes, por delante de la Red Social Twitter.
Si bien es cierto que muchos de los contactos se realizan en una esfera privada, son muchos los profesionales que se comunican con sus clientes a través de este tipo de mensajes. Pero, ¿vulneran los límites de la privacidad, y lo qué es más importante, son seguras estas comunicaciones?
Pongamos un claro ejemplo: la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) acaba de emitir un dictamen en el cual desaconseja el uso de esta aplicación al colectivo de abogados para conversar con sus clientes, pudiendo llegar a ser sancionados con multas de hasta 300.000 euros.