El sector de las telecomunicaciones y la protección de datos

El sector de las telecomunicaciones y la protección de datos

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En menos de un año, la Agencia Española de Protección de datos ha multado en tres ocasiones a la compañía Vodafone España, por dar supuestamente de alta a tres clientes vallisoletanos sin que ninguno de ellos tuviera conocimiento alguno de tener dos, tres y hasta cinco líneas de teléfono contratadas a su nombre, siendo posteriormente incluidos en ficheros de morosos. Por todo ello, se le impuso una multa de
100.000 euros, ya que en ninguno de los casos se consiguió demostrar
que se hubiera firmado contrato alguno por parte de los afectados, no constando igualmente grabación alguna al respecto.
No menos llamativo es el caso de un sevillano cuyos datos fueron incluidos igualmente en los ficheros Asnef y Badexcug, a instancias de Telefónica, exigiéndole el abono de una deuda “inexistente”. En este caso, la AEPD
condenó a la entidad con el pago de una sanción de 50.000 euros, por haber incurrido en una infracción grave.
Por último, en el mes de Junio, conocíamos que la compañía France Telecom (Orange) era sancionada con una multa de 100.000 euros por incluir a un vecino de A Coruña en una lista de morosos, por una supuesta deuda de 320,80 euros, por el alta de dos líneas telefónicas. Como en el primero de los casos, la empresa no pudo aportar prueba alguna de dicha contratación.
La ley recoge que los afectados (clientes) sólo podrán ser incluidos en este tipo de ficheros (de morosidad) si hay existencia previa de una deuda “cierta, vencida, exigible”, que haya resultado impagada y que dichos datos deben ser “exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.
Así se establece en el Art. 38 del RDLOPD, que define:
1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
2. No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.
Y es que sin duda alguna, el sector de las telecomunicaciones es el que mayor volumen de sanciones acumula en materia de protección de datos, concretamente un 73% del total, siendo los tres principales operadores quienes acumulan el importe global de las mismas, según las últimas cifras recogidas en la Memoria Anual 2012 publicada recientemente por la Agencia Española de Protección de datos.